Quien no siendo ganadero efectúe el pago del impuesto a que se refiere el artículo 133 de este Decreto deberá informar al funcionario de Impuestos los nombres y apellidos o la razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor del ganado para que conste en recibo. Los funcionarios de Impuestos Nacionales que expidan los recibos del impuesto sin dejar en ellos constancia de esta información, serán sancionados con la destitución del cargo.
Article 137
Quien No Siendo Ganadero Efectúe El Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 133 De Este Decreto Deberá Informar Al Funcionario De Impuestos Los Nombres Y Apellidos O La Razón Social Y El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Vendedor Del Ganado Para Que Conste En Recibo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.