º . Modificase el artículo 20 del Decreto 1460 del 19 de julio 2001, el cual quedará así: " Artículo 20 . Aportes al sistema de seguridad social de todos los empleados públicos del orden nacional . Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales), a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".
Decreto 1717 de 2001 →In force
Article 1
Decreto 1717 de 2001 · por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1460 de 2001.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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