Deroga
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Contralor General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo y designar su coordinador.