JurídicoESEN

Article 16

Fomento De La Educación Rural

Ley 731 de 2002 · por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán un servicio de educación rural de carácter formal, no formal e informal, educación superior, tecnológica que de manera equitativa amplíe la formación técnica a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley.

En desarrollo del artículo 64 de la Ley 115 de 1994 , el Gobierno nacional y las entidades territoriales, promoverán el derecho a la educación campesina y rural de carácter formal, informal, educación superior, tecnológica y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que de manera equitativa amplíe la formación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley; así como en otras áreas de formación como la educación ambiental, gobernanza, y aquellas que puedan ser aplicadas a la producción agropecuaria y rural. Para lo dispuesto en el presente artículo, se podrán habilitar modalidades de educación virtual y/o a distancia, que permitan el acceso a la formación y alfabetización en servicios digitales.

Parágrafo 1

El Plan Especial de Educación Rural (PEER) se armonizará con el propósito de incluir la preservación de las prácticas culturales y organizativas de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en la tecnificación de actividades rurales, principalmente respecto a la agro industrialización, agroecología, oficios relacionados con Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, STEM por sus siglas en inglés, y profesionalización de las labores de cuidado.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo, en articulación con el SENA, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley realizará las respectivas coordinación y gestión, con el fin de certificar las competencias laborales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca colombianas, garantizando la equidad a estos grupos poblacionales.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Educación, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley adecuará un plan de acción para reducir la deserción educativa en todos los niveles de mujeres rurales, campesinas y de la pesca en las actividades comprendidas en el artículo 3º de esta ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 731 de 2002