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Article 54

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

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Text of the article

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ARTICULO 54 . Desembargo . Podrá decretarse el desembargo de los bienes, cuando el sindicado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de seguros por el monto que el funcionario judicial señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar, la cual se considerará embargada para todos los efectos legales. Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor a veinte días, contados a partir de la ejecutoria de la providencia respectiva, que sólo podrá controvertirse mediante recurso de reposición. Igualmente, en la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación y en la sentencia absolutoria, siempre que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 no sea posible intentar o proseguir la acción civil, se condenará al demandante al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al sindicado, los cuales podrán ser concretados mediante el trámite incidental de que trata el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, siempre que la solicitud se formule ante el mismo funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del auto o sentencia. La providencia que decrete cualquiera de los desembargos previstos en este artículo, será apelable en el efecto diferido, y se cumplirá una vez ejecutoriada. CAPITULO III LIQUIDACION DE PERJUICIOS

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Constitutional history

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