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Article 3

Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 2340 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 17

Decreto 586 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2340 de 2003, en lo relacionado con las medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 17. Improcedencia del régimen de beneficios. Será condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores

1.

Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo.

2.

Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.

3.

Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales.

4.

Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002.

5.

Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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