El día sábado de cada semana, los Registradores Municipales enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo sobre certificado, copia auténtica de la parte del censo que se haya elaborado. Un duplicado de tales copias deberá permanecer fijado en lugar público del respectivo Municipio para conocimiento general, hasta la fecha en que se efectúen las próximas elecciones, para efecto de las oposiciones y reclamos. Además, a los Directorios autorizados de los partidos políticos en cada Municipio, se enviará copia de la parte del censo elaborado en la semana precedente.
Decreto 2830 de 1952 →In force
Article 11
El Día Sábado De Cada Semana, Los Registradores Municipales Enviarán A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Bajo Sobre Certificado, Copia Auténtica De La Parte Del Censo Que Se Haya Elaborado
Decreto 2830 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones para las elecciones de Representantes al Congreso
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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