Serán castigados con la pena de quince a veinticinco años de reclusión militar previa degradación o destitución, los Comandantes militares que hallándose el país en estado de guerra internacional se rindieren al enemigo o entregaren por medio de capitulación la propia plaza o fuerza militar, sin agotar los medios de defensa de que 'hubieren podido disponer, ni hacer todo aquello que prescriben el honor militar y los deberes para con la Patria; los que, en las mismas condiciones, se adhirieren a la capitulación estipulada por otro, aunque lo hiciere por haber recibido órdenes de su jefe ya capitulado, y los que en cualquier capitulación comprendieren tropas, plazas de guerra o pues los fortificados o guarnecidos que no se hallaren bajo sus órdenes, o ,que estándolo no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas que ocasionare la capitulación.
Ley 84 de 1931 →In force
Article 184
Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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