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Article 69

Organización Y Dirección

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

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Organización y dirección. Las Instituciones de Educación Superior Indígena Propias contarán con una Instancia Colegiada y con un Representante Legal. La instancia colegiada de que trata este artículo es el órgano principal de dirección de la institución de educación superior indígena propia y comprende cuando menos a los componentes político organizativo, pedagógico y administrativo. La instancia colegiada estará conformada por 17 integrantes, así: • Un (1) representante del Presidente de la República. • Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional. • El gobernador del departamento donde se encuentra ubicado el Territorio Indígena o su delegado. • Un (1) representante de los dinamizadores que tenga rol de docente en la Institución de Educación Superior Indígena Propia. • Un (1) representante de los dinamizadores con rol de estudiante. • Un (1) representante de los dinamizadores de lo correspondiente a los niveles preescolar, básica y media que tenga rol de directivo. • Un (1) representante del sector productivo del Territorio Indígena. • Un (1) representante de los dinamizadores de lo correspondiente a Semillas de Vida que tenga rol de directivo. • Nueve (9) representantes del territorio Indígena, de los cuales puede haber máximo ocho (8) autoridades propias de dicho territorio. El representante legal de la Institución de Educación superior indígena será invitado permanente a las sesiones de esta instancia colegiada. Esta instancia colegiada tendrá entre sus funciones la de definir y aprobar el estatuto de la Institución de Educación Superior Indígena Propia. En este se fijarán las reglas para elección del representante legal, las causales y el procedimiento para su destitución y el periodo. Así mismo expedirá el acto administrativo de posesión y de remoción, cuando haya lugar.

Parágrafo

Cuando el Territorio Indígena se encuentre ubicado en dos o más departamentos, los gobernadores de estos elegirán un representante conforme lo establezca la reglamentación que para el efecto expida la instancia colegiada de dirección de la Institución de Educación Superior Indígena Propia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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