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Article 21

Cuando El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Requiera Ser Distribuido, Los Organismos Y Entidades Lo Podrán Hacer Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Organismo, Si Se Trata De Aportes O Préstamos De La Nación, O Por Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos Para Los Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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ARTICULO 21. Cuando el presupuesto de ingresos y gastos requiera ser distribuido, los organismos y entidades lo podrán hacer sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo, si se trata de aportes o préstamos de la Nación, o por acuerdo o resolución de las Juntas o Consejos Directivos para los recursos propios de los Establecimientos Públicos del orden nacional. Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Director General del Presupuesto. Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, también será necesario el concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Parágrafo

Las distribuciones de los aportes para el Plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, se harán mediante resolución del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, en cuyos presupuestos se hubieren incluido dichos aportes, con base en la petición previa de la mesa directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.

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