Bienes cubiertos . Los bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante "bienes cubiertos") son aquellos que se señalan a continuación: 4.1 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.2 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.3 Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.5 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.6 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 4.7 Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Decreto 682 de 2020 →In force
Article 4
Bienes Cubiertos
Decreto 682 de 2020 · Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.