° El Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes, al efectuar la liquidación de las cuotas partes que de tales impuestos corresponden al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena, de conformidad con las Leyes 32 de 1881, 4° y 30 de 1915, elaborará para cada mes un cuadro que exprese el producto total de los impuestos, el monto de los gastos de administración y los porcíentajes que, conforme a tales datos, deban distribuírse entre tales Juntas o entidades responsables del manejo de esas cuotas.
Article 1
El Tesorero Recaudador De Los Impuestos Fluviales En El Río Magdalena Y Sus Afluentes, Al Efectuar La Liquidación De Las Cuotas Partes Que De Tales Impuestos Corresponden Al Alto Magdalena, Al Brazo De Mompós Y Al Canal Del Dique De Cartagena, De Conformidad Con Las Leyes 32 De 1881, 4° Y 30 De 1915, Elaborará Para Cada Mes Un Cuadro Que Exprese El Producto Total De Los Impuestos, El Monto De Los Gastos De Administración Y Los Porcíentajes Que, Conforme A Tales Datos, Deban Distribuírse Entre Tales Juntas O Entidades Responsables Del Manejo De Esas Cuotas
Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
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