° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 1° del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, el Gobernador procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.
Article 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, El Gobernador Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.