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Article 4

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, El Gobernador Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía

Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

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01

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° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 1° del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, el Gobernador procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.

02

Constitutional history

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