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Article 69

Requisitos Para Mantener Registros

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisitos para Mantener Registros . Un exportador o un productor en Colombia, que proporcione una certificación de conformidad con el artículo 66 del presente decreto, deberá conservar por cinco años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el productor o exportador proporcionó una certificación era una mercancía originaria incluyendo los registros relativos a: a) la adquisición, los costos, el valor y el pago por la mercancía exportada; b) la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada; y c) la producción de la mercancía, en la forma en la cual esta fue exportada. El importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía que se importe a territorio colombiano, deberá conservar por un mínimo de cinco años a partir de la fecha de importación de la mercancía, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía calificaba para el trato arancelario preferencial.

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Constitutional history

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