JurídicoESEN

Article 7

º

Decreto 1298 de 1980 · Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI, en los siguientes porcentajes

a)

Trece por ciento (13%) sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante;

b)

Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedido con plazo de seis (6) meses;

c)

Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedidos con plazo de doce (12) meses.

Parágrafo

Sobre los depósitos ordinarios las corporaciones continuarán manteniendo el porcentaje de encaje del quince por ciento (15%) señalado por el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976. Los encajes señalados en los literales b) y c) de este artículo se aplicarán a partir del 1º de junio de 1980. Hasta esa fecha continuará dándose aplicación a lo previsto en el literal b) del artículo 1º del Decreto 1412 de 1979.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1298 de 1980