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Article 34

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohibiese a las Sociedades Anónimas que en cualquier forma expresen su capital suscrito, sin que, al mismo tiempo, indiquen la cifra de su capital pagado.

Las acciones de las Sociedades Anónimas serán nominativas hasta el momento en que hayan sido enteramente pagadas; sin perjuicio de que después de pagadas continúen con este carácter si la sociedad así lo resolviere,

Si el pago de las acciones se hiciere por medio de letras u otros documentos de crédito no se reputarán como pagadas sino a partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente cubierto. Si estas acciones nominativas fueren traspasadas, el cesionario o los cesionarios de ellas quedarán solidariamente responsables con el cedente o cedentes de las acciones por el monto de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 570 del Código de Comercio.

Parágrafo

La emisión de acciones en contravención a los artículos anteriores, la negociación de las mismas que no llenen lo requisitos señalados en ellos, o a cuya cuenta no se haya entregado la quinta parte de su valor y la participación de las operaciones enunciadas, serán castigadas con una multa de doscientos a mil pesos ($ 200) a ($ 1.000).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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