No se admitirá nueva inversión extranjera directa en compañías de seguros. Se exceptúan de esta norma las reinversiones en el capital social y la colocación en el capital de la misma empresa de utilidades distribuidas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 15 del presente Decreto, que efectúen los inversionistas extranjeros, siempre y cuando la participación de inversionistas nacionales en la respectiva empresa sea del sesenta por ciento como mínimo y no se disminuya su proporción en la composición del capital social.
Decreto 2153 de 1971 →In force
Article 54
No Se Admitirá Nueva Inversión Extranjera Directa En Compañías De Seguros
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.