°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá ser presentada directamente por el solicitante o a través de la Oficina Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), ante el Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. En caso de encontrarse el peticionario en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla a la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, so pena de incurrir en causal de mala conducta por omisión.
Decreto 1598 de 1995 →In force
Article 5
°
Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.