El que con ánimo de lucrarse y mediante violencia física o moral, de maniobras engañosas o supercherías de cualquier género, logre que una mujer Pública entre a una casa de lenocinio para la explotación de su cuerpo, o la obligue a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales anormales, estará sujeto a la pena de un mes a un año de arresto. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad, en los casos siguientes: 1°. Si la mujer fuere llevada al extranjero para la explotación de su cuerpo. 2°. Si el responsable fuere ascendiente, descendiente, afín en línea recta o hermano de la víctima. En los, casos previstos en este artículo se impondrán además, multa de cincuenta a mil pesos.
Article 330
El Que Con Ánimo De Lucrarse Y Mediante Violencia Física O Moral, De Maniobras Engañosas O Supercherías De Cualquier Género, Logre Que Una Mujer Pública Entre A Una Casa De Lenocinio Para La Explotación De Su Cuerpo, O La Obligue A Permanecer En Ella, O A Ejercitar Prácticas Sexuales Anormales, Estará Sujeto A La Pena De Un Mes A Un Año De Arresto
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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