"Artículo 280. Certificación de embarque. El transportador transmitirá, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información del manifiesto de carga, relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía. Se entenderá que la información del manifiesto de carga y los documentos de transporte han sido entregados, cuando la autoridad aduanera a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma. En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos emitirá el reporte de inconsistencias, las cuales deberán ser corregidas por el transportador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho reporte".
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 280
Certificación De Embarque
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 280 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 1039/09 amended (verif_articulado: el artículo 280 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 1530/08 amended (verif_articulado: el artículo 280 del decreto 2685 de 1999, el cual quedará así) by decreto 3600/05 amended (inciso 1) by decreto 1039/09
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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