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Article 18

Requisitos Para El Registro Y Expedición De Matrícula Definitiva De ·naves Y Artefactos Navales

Ley 2133 de 2021 · por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los propietarios y/o armadores o sus representantes directamente o por conducto de apoderado presentarán, de manera presencial o electrónica, solicitud de registro de matrícula definitiva a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima.

Siempre que no se haya solicitado inicialmente la matrícula provisional de la que trata el artículo 16, se deberá aportar la siguiente documentación:

a)

Copia del documento de compra de la nave o artefacto naval.

b)

Certificado de cancelación del registro anterior.

c)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de contaminación súbita a favor de terceros afecta­dos, por la suma previamente fijada por la Dirección General ·Marítima-Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencionado seguro podrá ser contratado con compañías ase­guradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización P & I que ofrezcan dichas coberturas.

d)

Si se trata de persona jurídica, su certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.

e)

Certificados de navegabilidad y seguridad expedidos en nombre de la República de Colombia por la Dirección General Maríti­ma o por una Organización Internacional de clasificación u otra reconocida por ésta, que cuente con acuerdo vigente de delega­ción con la Dirección General Marítima.

f)

La documentación técnica que determine la reglamentación de la Dirección General Marítima, según la clasificación del regis­tro establecida en· la presente Ley.

En caso de haber solicitado y obtenido, la matrícula provisional de la que trata el artículo 16 de esta ley, solo se deberá aportar la· documentación exigida en los literales d), e) y f).

Dicha documentación deberá ser aportada por lo menos dos meses antes del término de vigencia o duración de la matricula provisional de que trata el artículo 16.

Parágrafo

El requisito del literal c) no es aplicable a las naves de recreo o deportivas que desarrollen actividades no comerciales.

02

Constitutional history

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