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Article 8

Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 8°. El Presidente de la Corte de Cuentas tiene la obligación de enviar mensualmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio que haga los nombramientos, una relación de la cuentas que no hayan sido rendidas a la Corte dentro de los términos legales, y el Ministerio procederá inmediatamente a la destitución de los empleados morosos.

Parágrafo

La primera de estas relaciones mensuales se referirá a las cuentas no rendidas en 31 de marzo del presente año, y la separación de los empleados morosos se hará del 31 de julio siguiente en adelante. Todas estas relaciones se publicaran en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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