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Article 1.2.1.18.35

No Deducibilidad De Pagos A Favor De Vinculados Económicos No Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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No deducibilidad de pagos a favor de vinculados económicos no contribuyentes del impuesto sobre la renta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 75 de 1986 (hoy artículo 85 del Estatuto Tributario), no serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Parágrafo

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a intereses y demás gastos financieros y sea efectuado por contribuyentes vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo se aplicará solamente cuando los rendimientos pagados excedan de la tasa máxima de colocación permitida por las normas pertinentes. (Artículo 6°, Decreto 1354 de 1987. Inciso 2° declarado nulo por el Consejo de Estado, expediente 1960 de 1990. Inciso 3° tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 27 de la Ley 223 de 1995)

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Constitutional history

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