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Article 3

Decreto 4474 de 2005 · por el cual se modifica el Régimen de Inversiones de Capitaldel Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El artículo 36 del decreto 2080 de 2000 quedará así: "Artículo 36. Derechos cambiarios. Los reembolsos de capitales y las transferencias de utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio se harán con arreglo al Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior. La inversión de portafolio deberá permanecer por un período mínimo de un año, contado a partir de la fecha de la canalización del mercado cambiario. En consecuencia, la transferencia al exterior de los capitales una vez liquidada la inversión sólo podrá hacerse una vez haya transcurrido el plazo antes indicado. Se exceptúan de este requisito de permanencia las inversiones realizadas por los fondos institucionales considerados en el artículo 41 del presente decreto. No obstante lo anterior, la transferencia al exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones de portafolio podrá hacerse por períodos inferiores a un año. Las utilidades netas generadas por la inversión se determinarán con base en el estado de cuentas que debidamente certificado por su revisor fiscal presente el administrador local, con la constancia del pago de los impuestos correspondientes".

02

Constitutional history

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