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Article 11

Decreto 427 de 1996 · por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.

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01

Text of the article

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Procedimientos y recursos. El trámite de la inscripción se realizará siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas como derecho de petición en interés particular, en el Código Contencioso Administrativo. Las notificaciones de los actos de inscripción se surtirán de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y la de los demás actos en la forma general establecida en dicho Código. Contra los actos administrativos relacionados con el registro de las personas jurídicas de que trata este Decreto, procederán los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las Cámaras de Comercio. Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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