º . El poseedor de un vehículo, el cual haya sido transformado en las modalidades de pasajeros o carga en cualquier clase de vehículo o tipo de carrocería, será sancionado con multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El vehículo transformado será inmovilizado hasta tanto el propietario cumpla con lo establecido en la ficha técnica de homologación.