Artículo noveno. Para la aplicación del artículo 238 del Código Fiscal del Departamento, en los acuerdos mensuales de gastos no se apropiará más de las doceavas partes de la partida total asignada, en la vigencia con destino al pago de sueldos, material de oficinas y, en general, los gastos que deban efectuarse mes por mes en el curso de la vigencia. Solamente podrán apartarse de esta norma los gastos destinados a las rentas, pago de obligaciones consideradas como deuda pública, los que provengan de obligaciones a base de porcentajes y los que guarden relación con el orden público, buscando en cuanto sea posible que no se altere el equilibrio presupuestal.
Decreto 2243 de 1948 →In force
Article 238
Del Código Fiscal Del Departamento, En Los Acuerdos Mensuales De Gastos No Se Apropiará Más De Las Doceavas Partes De La Partida Total Asignada, En La Vigencia Con Destino Al Pago De Sueldos, Material De Oficinas Y, En General, Los Gastos Que Deban Efectuarse Mes Por Mes En El Curso De La Vigencia
Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.
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01
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02
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