º. Los empleados de la Oficina de Cambio de encomiendas postales deben otorgar caución por las sumas que se expresan en seguida, antes de tomar posesión: El Jefe por $ 2,000; el Almacenista, por $ 1,000, cada uno de los Ayudantes, por $ 500; Los demás empleados que intervengan en el manejo de las encomiendas deben asegurar su responsabilidad de $300, cada uno de ellos. Las cauciones del Jefe y del Almacenista se otorgarán a satisfacción del Gobernador del Departamento del Atlántico y deberán ser hipotecarias o prendarias. Las de los demás empleados se otorgarán ante el Jefe de la Oficina de Cambio, y serán personales.
Article 9
Los Empleados De La Oficina De Cambio De Encomiendas Postales Deben Otorgar Caución Por Las Sumas Que Se Expresan En Seguida, Antes De Tomar Posesión: El Jefe Por $ 2,000; El Almacenista, Por $ 1,000, Cada Uno De Los Ayudantes, Por $ 500; Los Demás Empleados Que Intervengan En El Manejo De Las Encomiendas Deben Asegurar Su Responsabilidad De $300, Cada Uno De Ellos
Decreto 184 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1919 y se dictan otras disposiciones pertinentes al servicio de Encomiendas Postales del Exterior
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