A La Muerta De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Causada Por Heridas O Accidentes Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, Tendrá Derecho A Ser Ascendido En Forma Póstuma, Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquier Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado: Además Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez El Valor Equivalente A Cuatro (4) Años Del Sueldo Correspondiente Al Grado Conferido Al Causante; B) Al Pago Doble Sobre Su Cesantía A Que Tenga Derecho El Causante; C) Si El Oficial Fallecido Hubiere Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicio, O Doce (12) O Más, Si Fuera Oficial De Vuelo De La Fuerza Aérea, A Que Por Tesoro Público Se Les Pague Una Pensión Mensual, La Cual Será Liquidada Y Cubierta En La Misma Forma De La Asignación De Retiro, Del Acuerdo Con El Tiempo De Servicio Del Causante
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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A la muerta de un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, causada por heridas o accidentes aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, tendrá derecho a ser ascendido en forma póstuma, al grado inmediatamente superior, cualquier que fuere el tiempo de servicio en su grado: además sus herederos en el orden preferencial establecido en este estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones
a)
A que el Tesoro Público les pague por una sola vez el valor equivalente a cuatro (4) años del sueldo correspondiente al grado conferido al causante;
b)
Al pago doble sobre su cesantía a que tenga derecho el causante;
c)
Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, o doce (12) o más, si fuera Oficial de Vuelo de la Fuerza aérea, a que por tesoro público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, del acuerdo con el tiempo de servicio del causante.
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Constitutional history
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