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Article 2

La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Distribuirá El Cupo Total Autorizado Para Cada Uno De Los Periodos Indicados En El Artículo 1º Entre Los Distintos Molinos De Trigo Establecidos En El País, Que No Estén Situados En Las Zonas Productoras De Trigo, De Conformidad Con Su Capacidad Actual De Producción

Decreto 1440 de 1940 · Por el cual se restringe la importación de trigo y se fomenta la producción de trigo y almidón de yuca

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01

Text of the article

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º la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones distribuirá el cupo total autorizado para cada uno de los periodos indicados en el artículo 1º entre los distintos molinos de trigo establecidos en el país, que no estén situados en las zonas productoras de trigo, de conformidad con su capacidad actual de producción.

Parágrafo 1

Para la fijación provisional de los cupos individuales de importación de trigo que se fijen a cada uno de los molinos, se tomará como base la declaración hecha por tales molinos al Ministerio de la Economía Nacional.

Parágrafo 2

El Ministerio de la Economía Nacional hará rectificar los aforos de la capacidad productora de las diversas empresas molineras, y de acuerdo con el aforo oficial serán modificados los cupos de importación de trigo, asignados a los diferentes molinos.

02

Constitutional history

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