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Article 14

Ley 65 de 1963 · Por la cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones del Consejo Académico:

a)

Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de Facultades, escuelas e institutos.

b)

Revisar y adoptar los planes de enseñanza o de investigación que le sometan los Consejos de las Facultades y Escuelas, y proponerlos al Consejo Superior Universitario.

c)

Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre la creación y supresión de los cargos docentes y respecto al estatuto del profesorado.

d)

Resolver las consultas que le formulen el Rector, los Consejos de las Facultades y Escuelas, los Decanos y Directores y el Consejo Superior Estudiantil, sobre todo los referente a la enseñanza, la investigación y la docencia.

e)

Servir de cuerpo consultivo a las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional.

f)

Proponer al Consejo Superior Universitario los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas, el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados.

g)

Revisar y adoptar los reglamentos internos de las Facultades, Escuelas e Institutos, a propuesta de los Consejos Directivos de las Facultades y Escuelas y de los Directores de Institutos, y proponerlos al Consejo Superior Universitario.

h)

Elegir a uno de sus miembros como representante ante el Consejo Superior Universitario.

i)

Las demás que le atribuya la ley, el instituto orgánico y los reglamentos.

Del Rector

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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