Durante la vigencia de este Plan, los municipios con más de cien mil habitantes podrán concurrir con los departamentos y la Nación, a la cofinanciación de obras de infraestructura y dotación de hospitales públicos que presten atención de Segundo y Tercer Nivel, para lo cual utilizarán recursos hasta concurrencia de los diez (10) puntos destinados a inversión en el sector, sin afectar en ningún caso los quince (15) puntos que la ley prevé, para el pago de los subsidios. Igualmente los departamentos podrán utilizar para el Primer, Segundo y Tercer Nivel de atención un porcentaje superior al 50% previsto en la ley, durante la vigencia del presente Plan de Inversiones, siempre y cuando los requerimientos del Primer Nivel de atención estén satisfechos. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Repealed
Article 31
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.