Las empresas extranjeras actualmente existentes en el territorio nacional, que deseen gozar de las ventajas derivadas del programa de liberación del Acuerdo de Cartagena, para sus productos, deberán convenir con el Departamento Nacional de Planeación, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, su transformación en empresas nacionales, o mixtas, en forma gradual y progresiva, con las modalidades que más adelante se establecen. El convenio debe establecer un plazo máximo para dicha transformación que no podrá exceder de 15 años, contados a partir del 1º de julio de 1971. Al finalizar el plazo de tres años, la participación de inversionistas nacionales en el capital de la empresa no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de éste. Al cumplirse los dos tercios del plazo convenido para la transformación, la participación de inversionistas nacionales en el capital de las empresas que hubieren celebrado el convenio, no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento. En e1 cálculo de los porcentajes de que trata este artículo, se entenderá como de inversionistas nacionales la participación de inversionistas nacionales de la Subregión o de la Corporación Andina de Fomento, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Se entenderá por empresas extranjeras actualmente existentes, aquellas que estuvieren legalmente constituídas en el territorio nacional el 30 de junio de 1971.
Article 34
Las Empresas Extranjeras Actualmente Existentes En El Territorio Nacional, Que Deseen Gozar De Las Ventajas Derivadas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena, Para Sus Productos, Deberán Convenir Con El Departamento Nacional De Planeación, Dentro De Los Tres Años Siguientes A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, Su Transformación En Empresas Nacionales, O Mixtas, En Forma Gradual Y Progresiva, Con Las Modalidades Que Más Adelante Se Establecen
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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