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Article 6

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas, Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones, Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables

Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los mismos damnificados, todas, las demás informaciones y comprobaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los peticionarios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones, y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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