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Article 38

La Autoridad Nominadora Podrá Proveer En Propiedad Los Cargos, Sin Necesidad De Concurso, En Los Siguientes Casos: Cuando Se Trate De Los Empleos Reservados A Su Libre Designación, Cuando El Consejo Superior De La Administración De Justicia No Haya Convocado El Respectivo Concurso, Cuando Se Haya Agotado La Lista De Quienes Lo Aprobaron Y Cuando El Concurso Sea Declarado Desierto Por La Primera Vez

Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

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01

Text of the article

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ARTICULO 38. La autoridad nominadora podrá proveer en propiedad los cargos, sin necesidad de concurso, en los siguientes casos: cuando se trate de los empleos reservados a su libre designación, cuando el Consejo Superior de la Administración de Justicia no haya convocado el respectivo concurso, cuando se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron y cuando el concurso sea declarado desierto por la primera vez.

Parágrafo

Mientras el Consejo Superior de la Administración de Justicia señala los empleos de libre designación, todos deberán ser provistos por concurso.

02

Constitutional history

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