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Article 99

Gastos De Inhumación

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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GASTOS DE INHUMACIÓN . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que determine anualmente el Ministerio de Defensa. Este pago se hará para quien compruebe haber hecho tales gastos.

Parágrafo

Cuando el empleado falleciere en el exterior, encontrándose en comisión, los gastos de inhumación serán cubiertos en dólares en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa Nacional. Si a juicio de esta entidad hubiere lugar al transporte e inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. SECCIÓN SEGUNDA. MURTE EN GOCE DE PENSION.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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