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Article 7

Los Beneficiarios De Premios En Especie Que Deseen Acogerse Al Tratamiento Establecido En El Enciso 2°

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

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01

Text of the article

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°. Los beneficiarios de premios en especie que deseen acogerse al tratamiento establecido en el enciso 2°. del Artículo 8°. de la Ley 20 de 1979, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos Nacionales, la aceptación de la garantía y el otorgamiento de plazo para el pago del impuesto de ganancias ocasionales. Dicho escrito deberá contener

a)

Fecha, Nombre, y NIT del solicitante

b)

Dirección

c)

Identificación del premio por sus características y cuantías.

d)

Especificación de la garantía ofrecida, la cual únicamente podrá ser hipotecaria, bancaria o de compañía de seguros que operen en Colombia. La garantía deberá otorgarse a favor de la Nación. En el evento de que la garantía fuere hipotecaria, deberán acompañarse copias auténticas copias autenticadas de la última declaración de renta y de la escritura de adquisición, si el bien fue adquirido en el año y certificado de libertad expedido por la correspondiente oficina de registro.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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