º. No gozaran de franquicia
Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;
Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal puede llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los Embajadores o Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.