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Article 63

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si no concurrieren a las Asambleas el número de socios señalado o requerido por los estatutos, se citara nuevamente y se efectuara la junta con los que asistan, salvo que los estatutos fijen un quórum mayor o determinado. Siempre que no se requiere el quórum fijado, los asistentes a la primera reunión podrán tomar acuerdos provisionales los cuales serán puestos en conocimiento de los socios y se pronunciara sobre ellos la Junta General que se verifique posteriormente.

El Gerente y el Consejo de Administración estarán obligados a hacer la segunda convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fechad e la primera reunión, y si no lo hicieren, la efectuara la junta de Vigilancia o cualquier número de socios mayor de dos, siendo quórum suficiente todo número de socios que concurran personal o debidamente representado a la hora fijada para la reunión, con tal que no baje de la tercera parte de los socios

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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