° Los registros de nacimiento ordenados por sentencia judicial o solicitados por el defensor de menores podrán efectuarse sin los requisitos de presentación personal y toma de huellas, en todos aquellos casos en que así lo ordene o solicite expresamente el funcionario, por residir la persona de cuya inscripción se trata en un lugar muy retirado del sitio donde ella debe efectuarse, por ser inconveniente su comparecencia o por cualquier otro motivo debidamente justificado.
Article 8
Los Registros De Nacimiento Ordenados Por Sentencia Judicial O Solicitados Por El Defensor De Menores Podrán Efectuarse Sin Los Requisitos De Presentación Personal Y Toma De Huellas, En Todos Aquellos Casos En Que Así Lo Ordene O Solicite Expresamente El Funcionario, Por Residir La Persona De Cuya Inscripción Se Trata En Un Lugar Muy Retirado Del Sitio Donde Ella Debe Efectuarse, Por Ser Inconveniente Su Comparecencia O Por Cualquier Otro Motivo Debidamente Justificado
Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970
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