º. Las liquidaciones y demás trámites relativos al impuesto de exportación de ganados y pieles se regirán en un todo por lo dispuesto en las leyes aduaneras.
El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto número 318 de 1949 es debido desde el momento de su notificación y deberá pagarse por el contribuyente dentro de los diez días siguientes a ella. Pasado este término comenzarán a correr intereses de mora a la tasa del 1% mensual o por fracción de mes, y se adelantará el cobro mediante la jurisdicción coactiva.