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Article 3

Las Liquidaciones Y Demás Trámites Relativos Al Impuesto De Exportación De Ganados Y Pieles Se Regirán En Un Todo Por Lo Dispuesto En Las Leyes Aduaneras

Decreto 4076 de 1949 · Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Las liquidaciones y demás trámites relativos al impuesto de exportación de ganados y pieles se regirán en un todo por lo dispuesto en las leyes aduaneras.

Parágrafo

El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto número 318 de 1949 es debido desde el momento de su notificación y deberá pagarse por el contribuyente dentro de los diez días siguientes a ella. Pasado este término comenzarán a correr intereses de mora a la tasa del 1% mensual o por fracción de mes, y se adelantará el cobro mediante la jurisdicción coactiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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