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Article 1091

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo el que tenga interés en promover o seguir un juicio para la efectividad de un derecho, siempre que tal derecho no haya sido adquirido a título de cesión, o en defenderse de pleito que le hayan promovido, y que no puede hacer los gastos del litigio son menoscabar lo absolutamente necesario para su subsistencia y la de aquellas personas a quienes debe alimentos por ministerio de la ley, tiene derecho para que se le ampare para litigar como pobre.

El amparado para litigar como pobre, no está obligado:

1ºA usar papel sellado ni estampillas en la actuación;

2º A pagar portes de correo; y

3º A prestar cauciones judiciales.

El amparado como pobre sólo podrá ser obligado al pago de costas judiciales, cuando mejore de fortuna y con beneficio de competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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