Inclúyase en el Presupuesto Nacional de gastos de la próxima vigencia, las partidas necesarias para atender al pago de sueldos del personal actual y del nuevo que se crea por esta Ley.
Para material del Instituto se apropiará la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) anuales, que deberán incluirse en los respectivos Presupuestos Nacionales.