El artículo 19 quedará así:
"Articulo 19. Las Juntas electorales se instalaran en las cabeceras de los Distritos respectivos el 1o. de Febrero; y los Jurados electorales en las cabeceras de los Distritos municipales el 20 de Febrero."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
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El artículo 19 quedará así:
"Articulo 19. Las Juntas electorales se instalaran en las cabeceras de los Distritos respectivos el 1o. de Febrero; y los Jurados electorales en las cabeceras de los Distritos municipales el 20 de Febrero."
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