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Article 7

Para Realizar La Importación De Los Productos A Los Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Con Arancel Intracuota, El Declarante Deberá Anexar,a La Declaración De Importación, La Certificación Que Expida La Bolsa De Productos Agropecuarios En La Que Conste La Siguiente Información: 1

Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.

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01

Text of the article

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°. Para realizar la importación de los productos a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto con Arancel Intracuota, el declarante deberá anexar,a la Declaración de Importación, la certificación que expida la bolsa de productos agropecuarios en la que conste la siguiente información

1.

Bolsa en que se realizó la subasta

2.

Fecha de la rueda

3.

Descripción del producto

4.

El Arancel Intracuota

5.

El volumen máximo a importar con dicho arancel y vigencia del mismo. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que el importador no aportó la certificación de la Bolsa de Productos Agropecuarios, requerirá al declarante para que en el término de los cinco (5) días siguientes lo acredite en debida forma o presente declaración de corrección pagando el Arancel Extracuota y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.2 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 o constituya garantía en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Vencido este término se aplicará lo previsto en el artículo 129 del Decreto 2685 de 1999.

02

Constitutional history

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