°. Las armas de las Fuerzas Armadas no dependientes del Ministerio de Guerra serán reparadas en los talleres del Ejército, Aviación o Marina, sin otro costo que el valor de los repuestos y materiales que la reparación requiera. Para ello el arma debe ser remitida a la armería de la guarnición militar más cercana, o a los talleres centrales de la capital si la reparación no es posible en esa armería En consecuencia, el Ministerio de Guerra debe dotar las armerías de las Fuerzas Militares de todos los elementos necesarios.
Article 9
Las Armas De Las Fuerzas Armadas No Dependientes Del Ministerio De Guerra Serán Reparadas En Los Talleres Del Ejército, Aviación O Marina, Sin Otro Costo Que El Valor De Los Repuestos Y Materiales Que La Reparación Requiera
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
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