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Article 8

Modificación Del Artículo 2

Decreto 525 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Modificación del artículo 2.10.1.13. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.10.1.13. Homologación de cargos. Las denominaciones de los cargos del personal artístico y técnico colombiano que se acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica serán las mismas establecidas en los artículos precedentes. En caso de emplear denominaciones sinónimas u homólogas en los créditos, la entidad competente podrá requerir que se aporten las razones o argumentos por los cuales la denominación sinónima u homóloga empleada corresponde al cargo que se pretende acreditar. En ningún caso se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre el cargo acreditado y la denominación sinónima u homóloga empleada. En casos excepcionales, la entidad competente podrá homologar los cargos requeridos por este decreto para que la obracinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico, o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en la norma.

Parágrafo 1

En los casos en que debido a las características de la obra no sea posible acreditar los cargos aquí establecidos, la entidad competente podrá validar la nacionalidad siempre y cuando se dé cumplimiento a las participaciones económica, artística y técnica establecidas en la Ley 397 de 1997.

Parágrafo 2

Los créditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre los créditos y la documentación presentada para solicitar la certificación de nacionalidad será motivo para el rechazo de esta.

02

Constitutional history

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