La base de remate en los juicios ejecutivos o de venta o adjudicación de la cosa hipotecada o dada en prenda, es la del setenta por ciento del avalúo, y para que una persona pueda hacer postura es menester que consigne el veinte por ciento del avalúo, porcentaje que según el caso, se devuelve inmediatamente a los licitadores vencidos, o se imputa al valor del remate o si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligación de pagar el precio dentro del término que se fija en esta ley se destina la mitad al pago de la deuda; una cuarta parte, que ingresa al Fisco Nacional, y la otra cuarta parte se entrega a los acreedores a título de indemnización a prorrata si fuere el caso.
Ley 176 de 1936 →In force
Article 1
Ley 176 de 1936 · Sobre reformas judiciales (Remates)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.