El homicidio toma la denominación de asesinato y la pena será de quince a veinticuatro años de presidio, si el hecho previsto en el artículo anterior se cometiere: 1°. Contra la persona del ascendiente o descendente legítimo o natural, del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre o hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado. 2°. Con premeditación acompañada de motivos innobles o bajos. 3°. Para preparar, facilitar o consumar otro delito. 4°. Después de haber cometido otro delito, para ocultarlo, asegurar su producto, suprimir las pruebas o procurar la impunidad de los responsables. 5° . Con cualquier circunstancia a que ponga a la vía tima en condiciones de indefensión o inferioridad, como la insidia, la asechanza, la alevosía, el envenenamiento. 6°. Valiéndose de la actividad de menores, deficientes o enfermos de la mente, o abusando de ver las condiciones de inferioridad personal del ofendido; 7°. Con sevicia. 8°. Por medio de incendio, inundación, siniestro ferroviario u otro de los delitos previstos en el Título VIII de este Libro. 9°. Por precio o promesa remuneratoria.
Decreto 2300 de 1936 →In force
Article 363
El Homicidio Toma La Denominación De Asesinato Y La Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio, Si El Hecho Previsto En El Artículo Anterior Se Cometiere: 1°
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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01
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02
Constitutional history
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