º. Los Fondos Regionales de Capitalización Social en desarrollo del artículo 9º del Decreto 98 de 1973, podrán invertir sus recursos en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, nacionales o mixtas, siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos: 1º. Que estén constituidos regularmente; 2º. Que tengan permiso definitivo de funcionamiento; 3º. Que sus acciones sean nominativas; 4º. Que en sus estatutos no se haya pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones y sea obligatoria la restricción del voto de que trata la regla 1ª del artículo 428 del Código de Comercio, y 5º. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores cuyo funcionamiento esté legalmente autorizado.
Decreto 461 de 1973 →In force
Article 1
Los Fondos Regionales De Capitalización Social En Desarrollo Del Artículo 9º Del Decreto 98 De 1973, Podrán Invertir Sus Recursos En Los Aumentos De Capital De Las Sociedades Anónimas, Nacionales O Mixtas, Siempre Que Éstas Reúnan Los Siguientes Requisitos: 1º
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
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01
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02
Constitutional history
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